Esta línea tiene por objetivo recopilar información sobre imágenes digitalizadas de obras de artes visuales tales como pintura, escultura, grabado, artesanía, fotografía, ilustración, muralización, arte popular, diseño gráfico, diseño industrial, diseño de modas, instalación, video creación (video arte, registro de intervenciones en espacios públicos y/o registro de performance), y otras manifestaciones o soportes visuales; para su difusión a través de plataformas de libre acceso, a efectos de requerir la adquisición de sus correspondientes licencias conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2020 y la Resolución Ministerial N° 151-2020-MC.
¿Qué características debe presentar los contenidos vinculados a obras de artes visuales cuya información será recopilada?
Los contenidos vinculados a obras de artes visuales cuya información será recopilada deberá presentar alguna de las siguientes características:
- Conjunto y/o serie de obras que forman parte de una propuesta individual o colectiva.
- Obra individual realizada por un artista o colectivo.
¿Quiénes pueden presentar la información?
Pueden presentar dicha información las personas jurídicas de derecho privado o personas naturales con RUC activo y habido, que cuenten con los derechos de autor sobre el contenido cultural.
Importante:
Se precisa que el Ministerio de Cultura, de acuerdo con el Decreto de Urgencia 058-2020, priorizará la adquisición de contenidos con temas sobre derechos fundamentales y culturales de la ciudadanía, tales como la promoción de la protección hacia las niñas, niños y adolescentes, respeto y cuidado del patrimonio cultural, la prevención de la violencia hacia las mujeres, la promoción de la diversidad cultural y la eliminación de la discriminación en todas sus formas.
- Descarga: Disposiciones para la recopilación de información
- Descarga: Formato de declaración jurada
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- Como persona natural: CERRADO
- Como persona jurídica: CERRADO